Acerca de VoIP 16

 Acerca de VoIP
Asuntos legales en diferentes países

A medida que crece la popularidad de VoIP y cada vez más usuarios de la RTPC se cambian a VoIP, los gobiernos se interesan cada vez más en regular la VoIP de forma similar a los servicios RTPC tradicionales, especialmente con el apoyo de los monopolios/oligopolios telefónicos estatales en cada país, quienes lo ven como una forma de sofocar la nueva competencia.

En la Unión Europea, el trato a los proveedores de servicios de VoIP es una decisión del regulador nacional de telecomunicaciones de cada Estado miembro, que debe aplicar la legislación sobre competencia para definir los mercados nacionales pertinentes y determinar si algún proveedor de servicios en dichos mercados nacionales tiene un poder de mercado significativo (y, por lo tanto, debe estar sujeto a ciertas obligaciones). Se suele hacer una distinción general entre los servicios de VoIP que funcionan en redes gestionadas (mediante conexiones de banda ancha) y los servicios de VoIP que funcionan en redes no gestionadas (esencialmente, Internet).

Los servicios de VoIP que funcionan en redes gestionadas suelen considerarse un sustituto viable de los servicios telefónicos RTPC (a pesar de los problemas de cortes de electricidad y la falta de información geográfica). Como resultado, los principales operadores que prestan estos servicios (en la práctica, los operadores tradicionales) pueden verse sujetos a obligaciones de control de precios o separación contable.

Los servicios de VoIP que funcionan en redes no gestionadas suelen considerarse de muy baja calidad como sustitutos viables de los servicios RTPC; por lo tanto, pueden prestarse sin obligaciones específicas, incluso si un proveedor de servicios tiene un poder de mercado significativo.

La Directiva de la UE pertinente no está claramente redactada en cuanto a las obligaciones que pueden existir independientemente del poder de mercado (por ejemplo, la obligación de ofrecer acceso a llamadas de emergencia), y es imposible afirmar con certeza si los proveedores de servicios de VoIP de ambos tipos están sujetos a ellas. Se está llevando a cabo una revisión de la Directiva de la UE que debería estar completa en 2007.

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